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Código Penal Artículo 224 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 224 bis.

Se aplicará sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, cuando la autoridad judicial no dicte auto de formal prisión o auto de libertad dentro de las setenta y dos horas o dentro del plazo ampliado en beneficio del inculpado, cuando esté detenido, a contar desde el momento en que quede a su disposición.

La misma pena se aplicará a los custodios que no pongan en libertad al inculpado, cuando no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes al en que requieran al juez sobre su envío, una vez concluidos, en su caso, los plazos mencionados en el primer párrafo de este artículo



Estado de Nuevo León Artículo 224 bis Código Penal
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